Art. 10. Encárgase a las Juntas de inmigracion de las capitales de los Estados, dirijir circulares a los propietarios i cultivadores de tierras, investigando qué clases de obreros querrian para sus trabajos, qué salarios pudieran pagar, qué número de dias del año pudieran emplearlos, i qué clase de concesiones estarian dispuestos a hacer en contrato formal a inmigrantes estranjeros.
Decreto 18710629 de 1871 →Vigente
Artículo 10
Decreto 18710629 de 1871 · En ejecución de la lei de 9 de junio último, sobre protección a los inmigrantes extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.