Obligaciones de los comerciantes . Son obligaciones de los comerciantes domiciliados en la zona de régimen aduanero especial, las siguientes: Inscribir su condición de comerciante en el Registro Único Tributario. Expedir las facturas correspondientes, con el lleno de los requisitos que señale en el artículo 617 del Estatuto Tributario. Liquidar y recaudar el impuesto a las ventas que se cause en las enajenaciones dentro de la zona. Efectuar la consignación de las sumas recaudadas de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Tributario. Llevar un libro diario de registro de ingresos y salidas donde deben registrarse las operaciones de importación, compras y ventas, el cual sustituye para todos los efectos aduaneros la contabilidad de los comerciantes y cuyo atraso por más de quince (15) días dará lugar a la imposición de la sanción por irregularidad en la contabilidad consagrada en el artículo 655 del Estatuto Tributario. Para efectos aduaneros, los comerciantes también estarán obligados a conservar por untérmino de cinco (5) años, copias de la Declaración Simplificada Especial de Importación, Factura de Nacionalización, Factura de Exportación, facturas de venta y demás documentos que las soporten TÍTULO XIV CONTROLES ADUANEROS CAPÍTULO I Disposiciones generales
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 485
Obligaciones De Los Comerciantes
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.