Modifíquese el artículo 2.16.6.6. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: " Artículo 2.16.6.6. Monto de las tasas y derechos. De conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la Ley 13 de 1990 y el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, la A UNAP fijará el monto de las tasas y derechos, tomando como valor de referencia 0,834 Unidades de Valor Tributario -UVT.
Para el cálculo del mencionado valor se tendrá en cuenta el valor de la Unidad de Valor Tributario-UVT vigente al momento de la imposición de la sanción pecuniaria o de la liquidación de las tasas y derechos.