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Artículo 2

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1878 de 2021 · Por medio del cual se modifican los artículos 2.10.3.4.8., 2.16.6.6. Y 2.16.15.3.5. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2.16.6.6. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: " Artículo 2.16.6.6. Monto de las tasas y derechos. De conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la Ley 13 de 1990 y el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, la A UNAP fijará el monto de las tasas y derechos, tomando como valor de referencia 0,834 Unidades de Valor Tributario -UVT.

Parágrafo

Para el cálculo del mencionado valor se tendrá en cuenta el valor de la Unidad de Valor Tributario-UVT vigente al momento de la imposición de la sanción pecuniaria o de la liquidación de las tasas y derechos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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