Micelio

Artículo 2

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1878 de 2021 · Por medio del cual se modifican los artículos 2.10.3.4.8., 2.16.6.6. Y 2.16.15.3.5. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2.16.6.6. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: " Artículo 2.16.6.6. Monto de las tasas y derechos. De conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la Ley 13 de 1990 y el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, la A UNAP fijará el monto de las tasas y derechos, tomando como valor de referencia 0,834 Unidades de Valor Tributario -UVT.

Parágrafo

Para el cálculo del mencionado valor se tendrá en cuenta el valor de la Unidad de Valor Tributario-UVT vigente al momento de la imposición de la sanción pecuniaria o de la liquidación de las tasas y derechos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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