Articulo 2°. Los Inspectores darán aviso oportuno á las Comandancias generales de División 6 á las Jefaturas militares, según el caso, para que éstas dispongan que los Cuerpos se apresten á la revista de inspección. También darán aviso, por medio del telégrafo, al Estado Mayor general de los días en que van á practicarla los inspectores que residan fuera de la capital.
Decreto 202 de 1908 →Vigente
Artículo 2
Los Inspectores Darán Aviso Oportuno Á Las Comandancias Generales De División 6 Á Las Jefaturas Militares, Según El Caso, Para Que Éstas Dispongan Que Los Cuerpos Se Apresten Á La Revista De Inspección
Decreto 202 de 1908 · Por el cual se reforma un Decreto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.