Micelio

Artículo 250

Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Patrimonio de las Cámaras de Comercio. El patrimonio de las Cámaras de Comercio como entidades sin ánimo de lucro y de naturaleza corporativa, gremial y privada, continuará constituido por

1.

El producto de los derechos a su favor por los servicios que prestan relacionados con la administración de los registros públicos, los actos, libros y demás documentos que la ley determine inscribir en los mismos y el valor de los certificados que expidan en ejercicio de sus funciones.

2.

Los bienes muebles e inmuebles adquiridos desde su creación y las inversiones en bienes, servicios y demás derechos realizados a sus expensas.

3.

El producto de las cuotas que el reglamento señale para los comerciantes afiliados e inscritos;

4.

Los rendimientos y valorizaciones de sus bienes y rentas.

5.

Los que obtenga en ejercicio de las demás funciones públicas o por los servicios que preste de acuerdo con la ley; y,

6.

Los demás ingresos ordinarios previstos en el Código de Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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