Micelio

Artículo 1

Autorizar A La Federación Nacional De Cafeteros Para Que, Con Recursos Del Fondo Nacional Del Café, Otorgue Al Fondo Vial Nacional, Con Destino A La Terminación De La Reconstrucción Y Pavimentación De La Carretera Amagá - Bolombolo - Remolino, En El Departamento De Antioquia, Un Nuevo Empréstito Por La Suma De $ 100

Decreto 1855 de 1984 · Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 3 de julio 5 de 1984 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: " ACUERDO NUMERO 3 DE 1984 (julio 5) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre el manejo del Fondo Nacional del Café, e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978, sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes, con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;

b)

Que la carretera Amagá - Bolombolo - Remolino, constituye el enlace fundamental entre importantes zonas productoras de café del Departamento de Antioquia;

c)

Que este Comité, en la sesión del 2 de junio de 1977, autorizó a la Gerencia de la Federación para que, como parte de los actos conmemorativos de los 50 años de la fundación de la Federación y con recursos del Fondo Nacional del Café, otorgara al Fondo Vial Nacional un empréstito por la suma de $ 100.000.000 moneda corriente, para contribuir a la rectificación y pavimentación de esa vía, trabajos que se encuentran en ejecución;

d)

Que posteriormente, el Comité Nacional, mediante Acuerdo número 3 de febrero 5 de 1981, autorizó la concesión de un nuevo empréstito, al mismo Fondo Vial Nacional por valor de $ 100.000.000 moneda corriente, con la misma finalidad;

e)

Que el Fondo Vial Nacional ha venido atendiendo oportunamente el pago de los dos empréstitos, habiendo pagado hasta el momento más de $ 113.000.000 por capital e intereses;

f)

Que se considera indispensable asegurar la conclusión de la obra, por lo cual el señor Ministro de Obras Públicas y Transporte, ha solicitado a la Federación conceder al Fondo Vial Nacional otro empréstito por la suma de $ 100.000.000 moneda corriente, con plazo para su amortización de 5 años, y con las demás condiciones pactadas para el empréstito autorizado por el Acuerdo número 3 mencionado, y

g)

Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su concepto favorable al otorgamiento de este nuevo empréstito, ACUERDA: Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos del Fondo Nacional del Café, otorgue al Fondo Vial Nacional, con destino a la terminación de la reconstrucción y pavimentación de la carretera Amagá - Bolombolo - Remolino, en el Departamento de Antioquia, un nuevo empréstito por la suma de $ 100.000.000 moneda corriente, con plazo de 5 años para su pago, con intereses corrientes del 24% anual y del 36% anual durante la mora. Artículo 2° Este empréstito será desembolsado durante los años de 1984 y 1985 de conformidad con lo que al respecto disponga la Gerencia de la Federación, la cual queda facultada para exigir las garantías que considere convenientes. Artículo 3° El presente Acuerdo se someterá a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. Aprobado en Bogotá, D. E., a los cinco (5) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). El Presidente, (Fdo.) Alfonso Palacio Rudas. El Secretario, ( Fdo.) Jorge Arango Mejía ".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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