El funcionario instructor o el superior competente podrán comisionar para la práctica de pruebas a un oficial ubicado en unidad militar distinta de aquella en que se adelanta la investigación, así como a los funcionarios competentes de las Personerías y la Procuraduría.
En las diligencias de carácter disciplinario se podrán practicar pruebas en el exterior por conducto de los agregados militares, y en su defecto, de funcionarios al servicio de las misiones de Colombia en el exterior, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
Para realizar las investigaciones se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley 734 de 2002 , referente a la utilización de medios técnicos para la práctica de pruebas y el desarrollo de la actuación procesal.