° La Imprenta Nacional cobrará a las entidades usuarias del servicio un diez por ciento (10%) más sobre los costos totales de la obra, con el objeto de acrecentar el Fondo de Trabajo a que se refiere el artículo anterior.
Decreto 3314 de 1963 →Vigente
Artículo 9
La Imprenta Nacional Cobrará A Las Entidades Usuarias Del Servicio Un Diez Por Ciento (10%) Más Sobre Los Costos Totales De La Obra, Con El Objeto De Acrecentar El Fondo De Trabajo A Que Se Refiere El Artículo Anterior
Decreto 3314 de 1963 · Por el cual se reorganiza el servicio de impresión de publicaciones en el Gobierno Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.