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Artículo 2.2.2.9.3

Selección Y Valoración Técnica Y Económica De La Empresa De Servicios Públicos Domiciliarios Que Ejecutará Y Operará Los Proyectos De Infraestructura

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Selección y valoración técnica y económica de la empresa de servicios públicos domiciliarios que ejecutará y operará los proyectos de infraestructura

1.

El Ministerio de Minas y Energía definirá mediante acto administrativo, los requisitos mínimos que deberán cumplir las empresas de servicios públicos domiciliarios receptoras de los aportes, y que pretendan estructurar, construir y operar las redes.

2.

El Ministerio de Minas y Energía definirá mediante acto administrativo, los trámites y mecanismos de evaluación para que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) desarrolle el proceso de invitación y recepción de las propuestas.

3.

La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) desarrollará el proceso de invitación y recepción de las propuestas y determinará la lista de empresas de servicios públicos domiciliarios que cumplen con la documentación y los requisitos mínimos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía.

4.

La lista de empresas de servicios públicos domiciliarios que cumplan con la documentación y los requisitos mínimos exigidos por el Ministerio de Minas y Energía, será definida y entregada por parte de la UPME a la empresa aportante, quien determinará, en el plazo que disponga el Ministerio, con qué empresa de servicios públicos domiciliarios suscribirá, bajo su cuenta y riesgo, el contrato para la construcción y operación de la red para la distribución de gas combustible objeto del aporte. Una vez se cuente con esta información o a más tardar el día siguiente a aquel en que termine el plazo de la empresa aportante para seleccionar a la empresa de servicios públicos domiciliarios con quien suscribirá el contrato, la empresa aportante dará la orden correspondiente a la fiduciaria para iniciar los trámites contractuales.

Parágrafo

Solo cuando se haya seleccionado la empresa de servicios públicos domiciliarios que construirá y operará la infraestructura de distribución de gas combustible objeto del proyecto, la empresa aportante trasladará los recursos a la correspondiente fiducia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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