º. La constancia de notificación personal a que se refiere el artículo 194 del Código de Procedimiento Penal, consistirá en la radicación de copia de la parte resolutiva de la providencia comunicada, en la Dirección o en la asesoría jurídica del establecimiento de reclusión.
Decreto 2545 de 1997 →Vigente
Artículo 1
La Constancia De Notificación Personal A Que Se Refiere El Artículo 194 Del Código De Procedimiento Penal, Consistirá En La Radicación De Copia De La Parte Resolutiva De La Providencia Comunicada, En La Dirección O En La Asesoría Jurídica Del Establecimiento De Reclusión
Decreto 2545 de 1997 · por el cual se reglamenta el artículo 194 del Código de Procedimiento Penal, se adopta el Formato Unico Nacional de Prontuario y Cartilla Biográfica y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.