Artículo tercero. Las Cámaras de Comercio, a través de las Centrales de Riesgos, podrán
Recibir de los comerciantes inscritos en la Central de Riesgos los documentos, certificaciones e informaciones que sean necesarias para la efectiva prestación del servicio;
Complementar la información suministrada por el comerciante con la que repose en la misma o en otras Cámaras de comercio, con el objeto de mantener actualizado el registro a que se refiere el artículo primero del presente Decreto;
Certificar sobre las informaciones que reposan en ella y sobre los factores con base en los cuales se pueda establecer la capacidad de endeudamiento;
Elaborar y publicar periódicamente cuadros y datos globales y consolidados por sectores o grupos, para información del comercio.