Micelio

Artículo 3

Decreto 414 de 1982 · Por el cual se dispone la creación de Centrales de Riesgos en las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Las Cámaras de Comercio, a través de las Centrales de Riesgos, podrán

a)

Recibir de los comerciantes inscritos en la Central de Riesgos los documentos, certificaciones e informaciones que sean necesarias para la efectiva prestación del servicio;

b)

Complementar la información suministrada por el comerciante con la que repose en la misma o en otras Cámaras de comercio, con el objeto de mantener actualizado el registro a que se refiere el artículo primero del presente Decreto;

c)

Certificar sobre las informaciones que reposan en ella y sobre los factores con base en los cuales se pueda establecer la capacidad de endeudamiento;

d)

Elaborar y publicar periódicamente cuadros y datos globales y consolidados por sectores o grupos, para información del comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 414 de 1982