ARTICULO 34 . DILIGENCIAMIENTO Y TRÁMITE. En el diligenciamiento y trámite del formulario a que se refiere el artículo anterior, se aplican los siguientes criterios
DILIGENCIAMIENTO
Es diligenciado por la respectiva jefatura de personal;
Su procesamiento es sistematizado;
El acopio y actualización de la información es de responsabilidad conjunta de la oficina de Planeación de la Dirección General de la Policía Nacional y la Subdirección de Recursos Humanos;
En la sección Información Personal se registra: - Grado o categoría del evaluado. - Cuerpo y especialidad al que pertenece (vigilancia urbana, rural, policía judicial o administrativo). - Apellidos y nombres del evaluado. - Número de cédula o código. - Estado civil. - Vacaciones pendientes
En la sección Información Profesional se registra: - El tiempo de comando, servicio en vigilancia u horas de vuelo (exclusivo para oficiales, suboficiales y miembros del nivel ejecutivo). - La trayectoria del evaluado, marcando con una "X" la clase de función cumplida. En caso de otros, se debe especificar. - Concepto del comandante sobre su desempeño profesional.
TRAMITE. El formulario 1-IB es enviado por la Jefatura de Personal como anexo al oficio de presentación al comandante de la nueva unidad una vez que se produzca el traslado, la comisión o destinación del oficial, suboficial, miembro del nivel ejecutivo, agente o personal no uniformado.