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Artículo 50

Pesa Que Una Fábrica De Alimentos Pueda Obtener Licencia Sanitaria De Funcionamiento Clase Ii Debe Reunir, Además De Los Requisitos Generales Establecidos En El Presente Decreto, Los Siguientes Requisitos Específicos: A) Las Secciones De Materia Prima Y Proceso De La Sección De Servicios Estarán Definidas Y Separadas Física Y Sanitariamente; B) Las Secciones De Materia Prima Y Proceso Estarán Definidas Separadas Técnica Y Sanitariamente

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pesa que una fábrica de alimentos pueda obtener licencia sanitaria de funcionamiento clase II debe reunir, además de los requisitos generales establecidos en el presente Decreto, los siguientes requisitos específicos

a)

Las secciones de materia prima y proceso de la sección de servicios estarán definidas y separadas física y sanitariamente;

b)

Las secciones de materia prima y proceso estarán definidas separadas técnica y sanitariamente. Se entenderá por separación técnica aquella lograda mediante el uso de materiales sanitariamente aceptables con una altura mínima de 2 metros o por medio de un espacio libre lo suficientemente amplio que permita una delimitación clara de las secciones;

c)

La sección de proceso estará conformada por las siguientes áreas: - De proceso en sí. - De envasado del producto final. - De almacenamiento de empaques, envases y envolturas. - De almacenamiento del producto terminado. - De entrega y cargue del producto terminado.

d)

La sección de servicios estará conformada por las siguientes área: - De lavado de utensilios y elementos de trabajo. - De vestideros. - De servicios sanitarios.

e)

Los procesos deben realizarse utilizando tecnología y equipos apropiados que eviten al máximo la manipulación desde la materia- prima hasta la obtención del producto final;

f)

Las fábricas de alimentos de alto riesgo epidemiológico cuyos productos se distribuyen a nivel departamental, deberán tener laboratorio aprobado para el control de calidad o, en su defecto, deberán contratar los servicios de laboratorio inscrito en el Ministerio de Salud o su autoridad delegada. Trámite de la licencia sanitaria de funcionamiento. Clases I o II. Documentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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