Micelio

Artículo 57

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 57. Habrá en cada Distrito de la República un Administrador municipal de Hacienda nacional.

Son funciones de los Administradores municipales de Hacienda las siguientes:

1° Expender diariamente el papel sellado y las estampillas de timbre nacional que se necesiten para el abasto de la respectiva localidad;

2° Recaudar los demás impuestos ó contribuciones que se establezcan á favor de la Nación dentro de su jurisdicción;

3° Recaudar el impuesto nacional de degüello en el respectivo Distrito, cuando así lo disponga el Gobierno;

4° Formar y rendir mensualmente la cuenta de su manejo al Administrador del Circuito de que dependan, y remitir con dicha cuenta los saldos en dinero resultantes á su cargo;

5° Formar y remitir al mismo Administrador, por trimestres anticipados, el presupuesto del papel sellado y de estampillas necesarios para el consumo en el Distrito, durante el trimestre;

6° Formar al fin de cada trimestre un cuadro de expendio de dichas especies, con expresión del número de hojas de papel sellado y de estampillas de cada clase vendidas en el trimestre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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