Art. 57. Habrá en cada Distrito de la República un Administrador municipal de Hacienda nacional.
Son funciones de los Administradores municipales de Hacienda las siguientes:
1° Expender diariamente el papel sellado y las estampillas de timbre nacional que se necesiten para el abasto de la respectiva localidad;
2° Recaudar los demás impuestos ó contribuciones que se establezcan á favor de la Nación dentro de su jurisdicción;
3° Recaudar el impuesto nacional de degüello en el respectivo Distrito, cuando así lo disponga el Gobierno;
4° Formar y rendir mensualmente la cuenta de su manejo al Administrador del Circuito de que dependan, y remitir con dicha cuenta los saldos en dinero resultantes á su cargo;
5° Formar y remitir al mismo Administrador, por trimestres anticipados, el presupuesto del papel sellado y de estampillas necesarios para el consumo en el Distrito, durante el trimestre;
6° Formar al fin de cada trimestre un cuadro de expendio de dichas especies, con expresión del número de hojas de papel sellado y de estampillas de cada clase vendidas en el trimestre.