Micelio

Artículo 5

º Los Recursos Que Capte El Banco Central Hipotecario A Través De La Colocación De Bonos De Fomento Urbano Se Destinarán Prioritariamente, A Través Del Fondo Financiero De Desarrollo Urbano, A La Adecuación De Inquilinatos Y Vivienda Compartida En Zonas Urbanas Y Rehabilitación De Asentamientos Subnormales, Conforme A Los Literales B) Y C) Del Artículo 3º Del Decreto 720 De 1987

Decreto 403 de 1988 · Por el cual se dictan medidas sobre corporaciones de ahorro y vivienda y se intervienen en la actividad del Banco Central Hiportecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los recursos que capte el Banco Central Hipotecario a través de la colocación de Bonos de Fomento Urbano se destinarán prioritariamente, a través del Fondo Financiero de Desarrollo Urbano, a la adecuación de inquilinatos y vivienda compartida en zonas urbanas y rehabilitación de asentamientos subnormales, conforme a los literales b) y c) del artículo 3º del Decreto 720 de 1987. En consecuencia, sólo en el caso en que no exista suficiente demanda de recursos para estos fines podrán utilizarse en las restantes actividades mencionadas en el artículo 3º del Decreto 720 de 1987.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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