La disposición contenida en los Escalafones de Empleos, referentes a que el ascenso no se verificará cuando entre los empleados de jerarquía inmediatamente inferior no haya ninguno que reúna las condiciones mínimas de admisión al servicio, debe entenderse, en armonía con el ordinal b) del artículo 2° de la Ley 165 de 1938, y con el artículo 12 del Decreto 2091 de 1939, en el sentido de que los grados de la jerarquía especial del ramo, están determinados por la naturaleza del servicio y no por el orden de colocación de las categorías en cada Escalafón. Comuníquese,
Artículo 20
La Disposición Contenida En Los Escalafones De Empleos, Referentes A Que El Ascenso No Se Verificará Cuando Entre Los Empleados De Jerarquía Inmediatamente Inferior No Haya Ninguno Que Reúna Las Condiciones Mínimas De Admisión Al Servicio, Debe Entenderse, En Armonía Con El Ordinal B) Del Artículo 2° De La Ley 165 De 1938, Y Con El Artículo 12 Del Decreto 2091 De 1939, En El Sentido De Que Los Grados De La Jerarquía Especial Del Ramo, Están Determinados Por La Naturaleza Del Servicio Y No Por El Orden De Colocación De Las Categorías En Cada Escalafón
Decreto 1319 de 1941 · Por el cual se establece el escalafón de Empleados de los ramos de Lepra, Instituto Federico Lleras Acosta y del a Policía Sanitaria, dependientes del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, se modifica el Decreto 1554 y se dicta una disposición de carácter general relacionada con la carrera administrativa
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Historia constitucional
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