Micelio

Artículo 51

Tratamiento Tributario De Los Derivados

Ley 488 de 1998 · por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase el artículo 486-1 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso segundo:

“Para las operaciones cambiarias derivadas de contratos forwards y futuros, el impuesto se determina tomando la diferencia entre la tasa promedio de venta de las divisas que tenga la entidad el día del cumplimiento de la operación, y la tasa promedio de compra de la respectiva entidad en la misma fecha, establecida en la forma indicada por la Superintendencia Bancaria, multiplicada por la tarifa del impuesto y por la cantidad de divisas enajenadas. Cuando no sea posible determinar la tasa promedio de venta de las divisas que tenga la entidad el día del cumplimiento de la operación, el impuesto sobre las ventas se determinará tomando la diferencia entre la tasa promedio de venta representativa del mercado establecida por la Superintendencia Bancaria para la misma fecha y la tasa promedio de compra de la respectiva entidad en la misma fecha”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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