Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Capítulo, se entiende por: Permanencia : Corresponde al proceso que deben adelantar, por una única vez, las entidades a las que se refieren los
s transitorios 1° y 2° del artículo 19 del Estatuto Tributario. Calificación : Corresponde al proceso que deben adelantar las entidades sin ánimo de lucro de que trata el inciso 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario, que aspiran a ser entidades contribuyentes del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario y las entidades que fueron excluidas o renunciaron al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario, y quieren optar nuevamente para pertenecer a este régimen. Actualización : Corresponde al proceso obligatorio posterior a la calificación o permanencia que deben adelantar de forma anual aquellos contribuyentes de que trata esta sección, que deciden mantenerse dentro del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario.