El precio de cada fundo, computado según el artículo anterior, se pagará en un mínimo de veinte (20) cuotas anuales o cuarenta (40) semestrales, según se estipule en la respectiva adjudicación, en consideración a la índole de las tierras y clase de cultivos a que se destinen. Todo adjudicatario deberá tomar un seguro de vida que cubra totalmente el precio o saldo del precio del fundo o parcela, para que en caso de muerte se salde su deuda con el Instituto; este queda, a su vez facultado para en asegurador de sus deudores directamente o para contratar el seguro por cuenta de los mismos con las compañías de Seguros que funcionen legalmente en el país. En este último caso, el valor de cada cuota anual o semestral se aumentará con el valor correspondiente a las primas del respectivo seguro.
Decreto 2436 de 1953 →Vigente
Artículo 15
El Precio De Cada Fundo, Computado Según El Artículo Anterior, Se Pagará En Un Mínimo De Veinte (20) Cuotas Anuales O Cuarenta (40) Semestrales, Según Se Estipule En La Respectiva Adjudicación, En Consideración A La Índole De Las Tierras Y Clase De Cultivos A Que Se Destinen
Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.