Micelio

Artículo 16

Ley 83 de 1915 · Sobre detención y libertad provisional y suspensión de condenas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el sindicado o procesado no se presentare cuando el funcionario instructor, Juez o Tribunal lo requieran para ello, será reducido a prisión por orden de estos, se revocará la gracia de libertad provisional y se ordenará el pago de la caución o fianza, cuyo valor, como queda establecida, ingresará al Erario Nacional. Cuando se hubiere eximido de fianza o caución al sindicado o procesado y éste hubiere faltado a los compromisos que contrajo, se le impondrá una multa de diez a cien pesos, convertible en arresto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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