Si el sindicado o procesado no se presentare cuando el funcionario instructor, Juez o Tribunal lo requieran para ello, será reducido a prisión por orden de estos, se revocará la gracia de libertad provisional y se ordenará el pago de la caución o fianza, cuyo valor, como queda establecida, ingresará al Erario Nacional. Cuando se hubiere eximido de fianza o caución al sindicado o procesado y éste hubiere faltado a los compromisos que contrajo, se le impondrá una multa de diez a cien pesos, convertible en arresto.
Ley 83 de 1915 →Modificado
Artículo 16
Ley 83 de 1915 · Sobre detención y libertad provisional y suspensión de condenas judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.