Micelio

Artículo 2.2.12.9.1

Participación En Los Estudios De Impacto Ambiental, Socioeconómico Y Cultural

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Participación en los estudios de impacto ambiental, socioeconómico y cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 70 de 1993, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, participarán en el diseño, elaboración y evaluación de los estudios de impacto ambiental, socioeconómico y cultural sobre proyectos, obras o actividades que se pretendan adelantar en sus territorios colectivos. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, formulará un protocolo que garantice la participación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en el diseño, elaboración y evaluación de los estudios de impacto ambiental, socioeconómico y cultural que se realice sobre proyectos que se pretendan ejecutar en sus territorios colectivos adjudicados, en trámite u ocupados ancestral y/o tradicional, el cual deberá agotar el mecanismo de la consulta previa con el espacio nacional de consulta previa.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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