Artículo tercero. Las personas que soliciten Credencial de Expendedor de Drogas deben comprobar que han ejercido como farmacéuticos con honorabilidad, competencia y consagran, durante un periodo no menor de diez (10) años, contados hacia atrás desde el veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).
Decreto 282 de 1975 →Vigente
Artículo 3
Decreto 282 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 1° de la ley 17 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.