Cuando un convoy atraque para recoger botes cargados o vacíos en los puertos intermedios de su itinerario donde haya Inspector Fluvial, no requerirá permiso de zarpe para continuar su viaje. Los que recoja requerirán por lo menos zarpe provisional. Este último podrá ser solicitado con anterioridad a la llegada del convoy, acompañando los conocimientos de embarque, si los botes fueren cargados y fotocopias autenticadas de las respectivas patentes de navegación.
Decreto 2501 de 1986 →Vigente
Artículo 60
Decreto 2501 de 1986 · Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial (Decreto 1661 de 1975)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.