Art. 13. Los documentos de fianza de que trata el artículo 9.° de esta lei sera otorgados ente los Administradores de Hacienda nacional en los respectivos Estados o ante el Tesorero jeneral de la union; i tanto estos documentos como los comprobantes de que los alumnos elejidos llenan los requisitos legales, serán enviados enviados orijinales a la Secretaria de Instruccion pública para su aprobacion.
Ningún alumno podra ocupar la beca para la cual hubiere sido designado, antes de que el espediente de que trata el artículo 9 ° de esta lei haya sido examinado i aprobado por el Secretario de Instruccion.pública.