Micelio

Artículo 13

Ley 106 de 1880 · Que organiza la instrucción pública nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. Los documentos de fianza de que trata el artículo 9.° de esta lei sera otorgados ente los Administradores de Hacienda nacional en los respectivos Estados o ante el Tesorero jeneral de la union; i tanto estos documentos como los comprobantes de que los alumnos elejidos llenan los requisitos legales, serán enviados enviados orijinales a la Secretaria de Instruccion pública para su aprobacion.

Parágrafo

Ningún alumno podra ocupar la beca para la cual hubiere sido designado, antes de que el espediente de que trata el artículo 9 ° de esta lei haya sido examinado i aprobado por el Secretario de Instruccion.pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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