Micelio

Artículo 2

El Procurador De Hacienda Dictará Los Reglamentos A Que Se Deban Sujetar Los Visitadores, Para La Inspección De Que Se Les Encarga; Vigilará Para Que Éstos Cumplan Estrictamente Sus Deberes, Y Les Dará, Las Instrucciones Especiales Del Caso, Cuando Se Hayan De Practicar, A Su Juicio, Visitas U Otras Diligencias De Inspección Extraordinarias

Decreto 93 de 1915 · Sobre inspección y fiscalización de las Oficinas de Hacienda y otras de manejo, de los establecimientos o empresas subvencionados o auxiliados por el Erario, y de aquellos en que tiene intereses la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Procurador de Hacienda dictará los reglamentos a que se deban sujetar los Visitadores, para la inspección de que se les encarga; vigilará para que éstos cumplan estrictamente sus deberes, y les dará, las instrucciones especiales del caso, cuando se hayan de practicar, a su juicio, visitas u otras diligencias de inspección extraordinarias. Además, podrá disponer que los Visitadores Fiscales ejerzan sus funciones en territorio diferente del que se les asigna en el presente Decreto, cuando lo requieran las circunstancias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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