°. El Procurador de Hacienda dictará los reglamentos a que se deban sujetar los Visitadores, para la inspección de que se les encarga; vigilará para que éstos cumplan estrictamente sus deberes, y les dará, las instrucciones especiales del caso, cuando se hayan de practicar, a su juicio, visitas u otras diligencias de inspección extraordinarias. Además, podrá disponer que los Visitadores Fiscales ejerzan sus funciones en territorio diferente del que se les asigna en el presente Decreto, cuando lo requieran las circunstancias.
Artículo 2
El Procurador De Hacienda Dictará Los Reglamentos A Que Se Deban Sujetar Los Visitadores, Para La Inspección De Que Se Les Encarga; Vigilará Para Que Éstos Cumplan Estrictamente Sus Deberes, Y Les Dará, Las Instrucciones Especiales Del Caso, Cuando Se Hayan De Practicar, A Su Juicio, Visitas U Otras Diligencias De Inspección Extraordinarias
Decreto 93 de 1915 · Sobre inspección y fiscalización de las Oficinas de Hacienda y otras de manejo, de los establecimientos o empresas subvencionados o auxiliados por el Erario, y de aquellos en que tiene intereses la Nación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.