Cuando por causa no pueda hacerse el nombramiento o elección de un empleado o corporación judicial en la época señalada por la Constitución o la ley, el empleo debe proveerse por quien corresponda, para el resto del periodo, tan pronto como desaparezca la causa que impidio la elección o el nombramiento.
Ley 105 de 1931 →Vigente
Artículo 12
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.