°. Modifícase el artículo 58 del Decreto 1949 de 2012, el cual quedará así: “ Artículo 58 . Capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías para Entidades Territoriales. El presupuesto de las entidades territoriales a las cuales les aplica este decreto, contendrá un capítulo independiente de regalías compuesto por un presupuesto de Ingresos y un presupuesto de Gastos. El presupuesto de Ingresos estará clasificado en
Asignaciones Directas;
Recursos provenientes de Fondos de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, y de Ciencia, Tecnología e Innovación;
Recursos para el funcionamiento del Sistema, discriminados entre recursos asignados para el fortalecimiento de las Oficinas de Planeación y las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión;
Recursos de capital, dentro de los Recursos de Capital se encuentran los recursos del crédito adquiridos con fuente de pago en regalías, los rendimientos financieros y los recursos del balance si se llegaren a presentar;
Recursos de regalías transferidos por otras entidades para su ejecución. El presupuesto de Gastos estará clasificado en: a) Gastos de Inversión, los cuales a su vez se subclasificarán en gastos operativos y gastos de inversión. En la subclasificación de gastos de inversión se discriminarán uno a uno los proyectos y en los gastos operativos de inversión se incluirán las apropiaciones para el funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y para el fortalecimiento de las Secretarías de Planeación; b) Servicio de la deuda, discriminado en amortizaciones a capital e intereses; c) Compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, detallados de manera individual. Esta última categoría de gasto desaparecerá una vez se terminen de pagar dichos compromisos; d) Transferencias de regalías para ser ejecutadas por otras entidades”.