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Artículo 147

Los Funcionarios Que Se Encuentren Actualmente Al Servicio Interno Del Ministerio, Podrán Ser Inscritos En La Carrera, De La Siguiente Manera: A) En La Categoría De Ministro Consejero, Quienes Hubieren Desempeñado El Cargo De Jefe De Rama O Subsecretario Del Ministerio O Sus Equivalentes Por No Menos De Dos Años, Siempre Que Hubieren Servicio Por Un Mínimo De Diez Y Siete Años, Cinco De Los Cuales Al Menos En El Exterior

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios que se encuentren actualmente al servicio interno del Ministerio, podrán ser inscritos en la Carrera, de la siguiente manera

a)

En la categoría de Ministro Consejero, quienes hubieren desempeñado el cargo de Jefe de Rama o Subsecretario del Ministerio o sus equivalentes por no menos de dos años, siempre que hubieren servicio por un mínimo de diez y siete años, cinco de los cuales al menos en el Exterior. Durante este tiempo ha debido el funcionario estar investido al menos por tres años de la categoría de Consejero; y por dos años de la de Primer Secretario;

b)

En la categoría de Consejero, quienes hubieren desempeñado por no menos de dos años el cargo de Jefe de División o unos equivalentes, siempre que hubieren servido por un mínimo de catorce años al Ministerio, cuatro de los cuales por lo menos en el Servicio Exterior. Durante tres de los años de permanencia en el Servicio Exterior ha debido el funcionario tener la categoría de Primer Secretario;

c)

En la categoría de Primer Secretario, quienes hubieren desempeñando por no menos de dos años el cargo de Jefe de Sección o sus equivalentes, y hubieren servido al Ministerio por un mínimo de ocho años, tres de los cuales a lo menos al Servicio de una Misión Diplomática permanente; En la categoría de Segundo Secretario los que hubieren servido al Ministerio por no menos de un año en el cargo de Secretario Auxiliar o sus equivalente, y hubieren desempeñado funciones durante cinco años a lo menos, dos de los cuales en el Servicio Exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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