De la caducidad . El término de caducidad de los Certificados de Reembolso Tributario será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su expedición. Solamente dentro de este término, los Certificados de Reembolso Tributario podrán negociarse libremente o utilizarse conforme a lo previsto en el artículo 10.
Decreto 636 de 1984 →Vigente
Artículo 13
Decreto 636 de 1984 · Por medio del cual se reglamenta el Certificado de Reemnbolso Tributario, CERT, y se dictan otras disposiciones relacionadas con las exportaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.