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Artículo 2

Acto_legislativo 2 de 1910 · ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1910, 06/06/1910, Reformatorio de la Constitución Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A falta de Designados entrarán á ejercer el Poder Ejecutivo los Ministros, en el orden que establezca la ley, y en su defecto los Gobernadores, siguiendo éstos el orden de proximidad de su residencia á la capital de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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