Micelio

Artículo 4

Los Fondos Nacionales Que Se Giren Al Tesorero General Del Departamento Del Cauca En Virtud De Lo Dispuesto Por Este Decreto, No Podrán Invertirse En Fines Distintos De Los Determinados En Los Contratos Celebrados Por La Nación (Fondo De Fomento Municipal) Con El Departamento Del Cauca Y El Municipio De Bolívar, Sobre Construcción Del Alcantarillado Y Del Acueducto De La Población

Decreto 2159 de 1945 · Por el cual se reglamenta la inversión de la partida apropiada en el Presupuesto vigente con destino a las obras de defensa y reconstrucción de la ciudad de Bolívar, del Departamento del Cauca, y de las que se apropien en vigencias posteriores para el mismo objeto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los fondos nacionales que se giren al Tesorero General del Departamento del Cauca en virtud de lo dispuesto por este Decreto, no podrán invertirse en fines distintos de los determinados en los contratos celebrados por la Nación (Fondo de Fomento Municipal) con el Departamento del Cauca y el Municipio de Bolívar, sobre construcción del alcantarillado y del acueducto de la población. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2159 de 1945