Artículo único. Declárase incluida en el Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1886 a 1888, la cantidad de quince mil pesos (15,000) para pagar a los Sres. López y Navarro, de Bolívar, lo que ha resultado a debérseles por los viajes que en buques de vapor han hecho en el río Lebrija, de acuerdo con el contrato celebrado en Marzo de mil ochocientos ochenta y uno entre S. S. el Ministro de Fomento y el representante de dichos i Sres., Sr. Manuel C. Bello.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.