Los planes de plantación de árboles maderables y el establecimiento de bosques permanentes, deberán ser sometidos al estudio y aprobación previos del Ministerio de Agricultura, requisitos sin los cuales ni las tierras ni las inversiones de la respectiva plantación forestal quedarán exentas del pago de los impuestos de que habla el Artículo 27 del presente Decreto. Para gozar de las exenciones será necesario acompañar anual mente a la declaración de renta y patrimonio una certificación del Ministerio de Agricultura, en la cual conste la aprobación de los planos a que se refiere este artículo y la efectividad de las inversiones realizadas para los mismos fines. El término de la exención empezara a contarse a partir del año en que se obtenga la aprobación de los planes de arborización o reforestación. CAPITULO VII Inventario forestal
Decreto 2278 de 1953 →Vigente
Artículo 28
Los Planes De Plantación De Árboles Maderables Y El Establecimiento De Bosques Permanentes, Deberán Ser Sometidos Al Estudio Y Aprobación Previos Del Ministerio De Agricultura, Requisitos Sin Los Cuales Ni Las Tierras Ni Las Inversiones De La Respectiva Plantación Forestal Quedarán Exentas Del Pago De Los Impuestos De Que Habla El Artículo 27 Del Presente Decreto
Decreto 2278 de 1953 · Por el cual se dictan medidas sobre cuestiones forestales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.