º . La junta directiva provisional de la Cámara de Comercio que por este decreto se crea, estará integrada de la siguiente manera: Representantes de los comerciantes Principales Identificación Carlos Julio Hernández Barrera 2830912 de Sogamoso Alfonso Casas Caita 2887514 de Bogotá Luis Gonzaga Acevedo Vélez 16608727 de Cali Luis Erasmo Luengas Ariza 1094505 de Moniquirá Suplentes Javier Enrique Pereira Martínez 11185037 de Engativá Gloria Elena torres Romero 41497393 de Bogotá Juan Carlos Alzate Castaño 16136502 de Aranzazu Ramón Alberto Rodríguez Andrade 17347484 de Villavicencio Representantes del Gobierno Nacional Principales Javier Alonso López Cadavid 15501802 de Copacabana Martha Lucero Aguirre Rey 52252436 de Bogotá Suplentes Jorge Eider Molina Alvarez 19446837 de Bogotá Fabio César Granados Puerto 7222202 de Duitama
Los miembros de la junta directiva provisional nombrados en representación de los comerciantes, conservarán tal calidad hasta la fecha en que tomen posesión los que resulten elegidos en la asamblea efectuada de acuerdo con las disposiciones leagles vigentes sobre la materia.