Micelio

Artículo 2

Decreto 588 de 2000 · por el cual se crea la Cámara de Comercio de San José.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La junta directiva provisional de la Cámara de Comercio que por este decreto se crea, estará integrada de la siguiente manera: Representantes de los comerciantes Principales Identificación Carlos Julio Hernández Barrera 2830912 de Sogamoso Alfonso Casas Caita 2887514 de Bogotá Luis Gonzaga Acevedo Vélez 16608727 de Cali Luis Erasmo Luengas Ariza 1094505 de Moniquirá Suplentes Javier Enrique Pereira Martínez 11185037 de Engativá Gloria Elena torres Romero 41497393 de Bogotá Juan Carlos Alzate Castaño 16136502 de Aranzazu Ramón Alberto Rodríguez Andrade 17347484 de Villavicencio Representantes del Gobierno Nacional Principales Javier Alonso López Cadavid 15501802 de Copacabana Martha Lucero Aguirre Rey 52252436 de Bogotá Suplentes Jorge Eider Molina Alvarez 19446837 de Bogotá Fabio César Granados Puerto 7222202 de Duitama

Parágrafo

Los miembros de la junta directiva provisional nombrados en representación de los comerciantes, conservarán tal calidad hasta la fecha en que tomen posesión los que resulten elegidos en la asamblea efectuada de acuerdo con las disposiciones leagles vigentes sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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