Micelio

Artículo 2

Integración

Decreto 1870 de 2011 · por el cual se crea la Comisión para la Redacción del Código Electoral.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración. La Comisión para la Redacción del Código Electoral estará conformada por las siguientes personas y/o entidades

1.

El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o su delegado.

3.

El Presidente del Consejo Nacional Electoral.

4.

El Registrador Nacional del Estado Civil.

5.

Los cuatro (4) Magistrados de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

6.

El Presidente de la Sección Quinta del Consejo de Estado.

7.

Un congresista miembro de la Comisión Especial de Seguimiento y Vigilancia del Organismo Electoral.

Parágrafo

La Comisión tendrá la facultad de invitar a los funcionarios, representantes de las entidades, expertos, académicos y demás personas que pueden ser de utilidad para los fines de la Comisión, con el fin de cumplir los objetivos encomendados en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1870 de 2011