°. Integración. La Comisión para la Redacción del Código Electoral estará conformada por las siguientes personas y/o entidades
El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien la presidirá.
El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o su delegado.
El Presidente del Consejo Nacional Electoral.
El Registrador Nacional del Estado Civil.
Los cuatro (4) Magistrados de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
El Presidente de la Sección Quinta del Consejo de Estado.
Un congresista miembro de la Comisión Especial de Seguimiento y Vigilancia del Organismo Electoral.
La Comisión tendrá la facultad de invitar a los funcionarios, representantes de las entidades, expertos, académicos y demás personas que pueden ser de utilidad para los fines de la Comisión, con el fin de cumplir los objetivos encomendados en el presente decreto.