Micelio

Artículo 31

Ley 949 de 2005 · por la cual se dictan normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional en Colombia, y se establece el Código de Etica Profesional y el Régimen Disciplinario correspondiente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos en que la institución a la cual el Terapeuta Ocupacional presta sus servicios, adolezca de los recursos humanos o físicos indispensables y demás requisitos exigidos para realizar un adecuado ejercicio profesional, los terapeutas ocupacionales, para no incurrir en negligencia en el cumplimiento de sus deberes, tienen la obligación de informar sobre el particular a la dirección de la respectiva entidad o a la autoridad correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 949 de 2005