Micelio

Artículo 1

De La Ley 94 De 1965, Y Para Convenir El Precio De La Compra Referida, Así Como La Forma Y Modalidades Del Pago, Quedando Autorizado También Para Celebrar El Contrato Correspondiente, El Cual Requerirá La Previa Aprobación Del Consejo De Ministros Y Su Revisión Por El Consejo De Estado

Decreto 685 de 1966 · Por el cual se reglamenta la adquisición, por el Gobierno Nacional, de los bienes a que se refiere el artículo 3º de la Ley 94 de 1965, y se dispone su traspaso al Fondo Nacional Agrario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Autorízase a los Ministros de Hacienda y de Agricultura para que en nombre del Gobierno acuerden con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero el traspaso a título de compraventa, a favor de la Nación, de los sistemas de riego de Coello y Saldaña, y demás bienes de que trata el artículo 3º de la Ley 94 de 1965, y para convenir el precio de la compra referida, así como la forma y modalidades del pago, quedando autorizado también para celebrar el contrato correspondiente, el cual requerirá la previa aprobación del Consejo de Ministros y su revisión por el Consejo de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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