Artículo primero. Autorízase a los Ministros de Hacienda y de Agricultura para que en nombre del Gobierno acuerden con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero el traspaso a título de compraventa, a favor de la Nación, de los sistemas de riego de Coello y Saldaña, y demás bienes de que trata el artículo 3º de la Ley 94 de 1965, y para convenir el precio de la compra referida, así como la forma y modalidades del pago, quedando autorizado también para celebrar el contrato correspondiente, el cual requerirá la previa aprobación del Consejo de Ministros y su revisión por el Consejo de Estado.
Decreto 685 de 1966 →Vigente
Artículo 1
De La Ley 94 De 1965, Y Para Convenir El Precio De La Compra Referida, Así Como La Forma Y Modalidades Del Pago, Quedando Autorizado También Para Celebrar El Contrato Correspondiente, El Cual Requerirá La Previa Aprobación Del Consejo De Ministros Y Su Revisión Por El Consejo De Estado
Decreto 685 de 1966 · Por el cual se reglamenta la adquisición, por el Gobierno Nacional, de los bienes a que se refiere el artículo 3º de la Ley 94 de 1965, y se dispone su traspaso al Fondo Nacional Agrario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.