Micelio

Artículo 38

Cobro Por Servicios Básicos

Decreto 722 de 2013 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Empleo, se conforma la red de operadores del Servicio Público de Empleo y se reglamenta la actividad de intermediación laboral.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cobro por servicios básicos. Las agencias que realicen labores de gestión y colocación de empleo podrán cobrar al demandante de mano de obra una comisión. Este cobro se hará por una sola vez, al momento de la celebración del respectivo contrato de trabajo. Para efectos de la autorización de las tarifas establecidas en el Reglamento de Prestación de Servicios de que trata el literal c) del artículo 34 del presente decreto, el Ministerio de Trabajo expedirá el correspondiente reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 722 de 2013