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Artículo 19

Del Decreto Número 3747 De 24 De Noviembre De 1949, Podrán Importarse Reembolsables Con Certificados De Cambio, Además De Los Artículos Comprendidos En Las Resoluciones Números 45, 57 Y 63 De 1950, Las Mercancías Amparadas Por Las Siguientes Posiciones Del Nuevo Arancel De Aduanas: Posición 610-A

Decreto 3275 de 1950 · Por el cual se aprueba la Resolución número 65 dela Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . En desarrollo del artículo 19 del Decreto número 3747 de 24 de noviembre de 1949, podrán importarse reembolsables con certificados de cambio, además de los artículos comprendidos en las Resoluciones números 45, 57 y 63 de 1950, las mercancías amparadas por las siguientes Posiciones del nuevo Arancel de Aduanas: Posición 610-a. Sombreros para hombre, hechos de pelos, o de lana y pelos mezclados. Posición 610-b. Sombreros para hombre, hechos de fieltro de lana. Ex-Posición 655-b. -Baldosas de pavimento o de revestimiento, de loza o de tierra fina, barnizadas o esmaltadas. Posición 673-b. Reflectores, globos y artículos similares, de vidrio, para alumbrado. Posición 673-c. Otros artículos de vidrio para alumbrado y sus partes y accesorios, no denominados ni comprendidos en otra parte. Posición 679-a. Piezas de vidrio para arañas y similares. Ex-Posición 839-a. Armarios frigoríficos (congeladores), hasta de 10 pies cúbicos de capacidad. E-Posición 862. Aparatos electro-mecánicos, de uso doméstico, que no pesen más de 15 kilos cada uno, con excepción de los que se hallen incluidos o se incluyan en las listas de artículos importables con dólares oficiales. Ex-Posición 865-b. Aparatos electro-térmicos (grecas eléctricas, encendedores eléctricos, tostadores eléctricos, radiadores de calor, etcétera), con excepción de los que se hallen incluidos o se incluyan en las listas de artículos importables con dólares oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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