Protección a la libertad de contratación. El Superintendente Nacional de Salud, protegerá la libertad de los usuarios de los servicios de Medicina Prepagada, para decidir sobre la contratación con cualquier empresa del sector, y aplicará las sanciones correspondientes cuando compruebe la comisión de conductas o la observancia de prácticas, por parte de las empresas, que contraten lo dispuesto en el presente Decreto.
El ofrecimiento reiterado de contratos desconociendo los requisitos establecidos en el presente Decreto, la exigencia de formalidades no previstas legalmente para acceder al reconocimiento de los servicios ofrecidos y toda práctica que de manera sistemática tenga como propósito evitar o dilatar arbitrariamente el cumplimiento de las obligaciones propias del contrato, dará lugar a las sanciones que se establecen en el presente Decreto.