Micelio

Artículo 34

Protección A La Libertad De Contratación

Decreto 800 de 1992 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los servicios de Medicina Prepagada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Protección a la libertad de contratación. El Superintendente Nacional de Salud, protegerá la libertad de los usuarios de los servicios de Medicina Prepagada, para decidir sobre la contratación con cualquier empresa del sector, y aplicará las sanciones correspondientes cuando compruebe la comisión de conductas o la observancia de prácticas, por parte de las empresas, que contraten lo dispuesto en el presente Decreto.

Parágrafo

El ofrecimiento reiterado de contratos desconociendo los requisitos establecidos en el presente Decreto, la exigencia de formalidades no previstas legalmente para acceder al reconocimiento de los servicios ofrecidos y toda práctica que de manera sistemática tenga como propósito evitar o dilatar arbitrariamente el cumplimiento de las obligaciones propias del contrato, dará lugar a las sanciones que se establecen en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 800 de 1992