° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Capítulo 75: Del artículo 1405. Para sueldos del personal del Servicio de Correos $ 509.00 Capítulo 76: Del artículo 1427. Para materiales, accesorios, repuestos, reparaciones, gastos de conservación y mejora de las unidades de la Flotilla Postal del Meta, destinando $ 10.000.00 para ampliar los servicios de esta Flotilla por los ríos afluentes del Meta, y en general para todos los gastos no previstos en los artículos anteriores, que demande su funcionamiento 3.000.00 Suman los contracréditos $ 3.569.00 Capítulo 75: Al artículo 1406. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales del ramo de Correos, que daban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones $ 269.00 Al artículo 1407. Para el pago de jornales que requiera el servicio de Correos 300.00 Capítulo 76: Al artículo 1420. Para sueldos del personal de la Flotilla Postal del Meta 3.000.00 Suman los créditos $ 3.569.00
Decreto 916 de 1944 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Correos Y Telegrafos Capítulo 75: Del Artículo 1405
Decreto 916 de 1944 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.