Micelio

Artículo 42

Ley 119 de 1994 · Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la incorporación de los funcionarios en la nueva planta de personal, el SENA dará prioridad a procesos de recalificación, reubicación y reconversión del personal vinculado, cuando esto sea pertinente, de conformidad con lo establecido en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la presente Ley.

El Consejo Directivo Nacional establecerá un sistema de comisiones de estudio que facilite los procesos a que se refiere el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 119 de 1994