Otras faltas y sanciones. Constituyen otras faltas administrativas
Anunciarse por cualquier medio, como Sociedad de Intermediación Aduanera, sin haber obtenido la correspondiente autorización e inscripción. La sanción pecuniaria aplicable será de sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada anuncio.
Desarrollar, total o parcialmente, actividades como Sociedad de Intermediación Aduanera sin estar autorizado ni inscrito para ello. La sanción pecuniaria aplicable será de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada operación.
Desarrollar, total o parcialmente, actividades como sociedad de intermediación aduanera habiendo sido cancelada su autorización e inscripción. La sanción pecuniaria aplicable será de ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada operación.
No restituir los carnés que identifican a los representantes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y/o a los auxiliares de la sociedad de intermediación aduanera, una vez quede en firme el acto administrativo que haya impuesto sanción de cancelación de la autorización como sociedad de intermediación aduanera. La sanción pecuniaria aplicable será de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales por cada carné no restituido.
Quien hubiere sido sancionado por cualquiera de las anteriores faltas, sólo podrá solicitar autorización e inscripción para desarrollar actividades como sociedad de intermediación aduanera, después de transcurridos tres (3) años contados a partir de la ejecutoria del acto que impuso la sanción. CAPITULO III. Procedimiento para establecer y aplicar las sanciones