ARTICULO l° Tan pronto como éntre en vigencia la presente Ley, el Gobierno procederá a ordenar la reedición, en la Imprenta Nacional, de las leyes codificadas correspondientes a los años de 1910 en adelante y cuyas ediciones oficiales estén agotadas, en cantidad de ejemplares suficientes para distribuir a las oficinas públicas que carezcan de ellas y para vender a los particulares que las soliciten.
Ley 200 de 1938 →Vigente
Artículo 1
Ley 200 de 1938 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre publicaciones oficiales y se aumentan las asignaciones de los empleados de la Imprenta Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.