Micelio

Artículo 1

Ley 200 de 1938 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre publicaciones oficiales y se aumentan las asignaciones de los empleados de la Imprenta Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO l° Tan pronto como éntre en vigencia la presente Ley, el Gobierno procederá a ordenar la reedición, en la Imprenta Nacional, de las leyes codificadas correspondientes a los años de 1910 en adelante y cuyas ediciones oficiales estén agotadas, en cantidad de ejemplares suficientes para distribuir a las oficinas públicas que carezcan de ellas y para vender a los particulares que las soliciten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 200 de 1938