Micelio

Artículo 6

Decreto 2105 de 1955 · Por el cual se señalan las condiciones de funcionamiento y aprobación de estudios para instituciones particulares femeninas de artes y oficios, y economía doméstica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Los establecimientos de educación femenina a que se refiere este Decreto, que hayan obtenido su licencia de funcionamiento, tendrán la obligación de enviar a la División de Educación Femenina del Ministerio de Educación Nacional, cada año, treinta (30) días después de iniciadas las labores, la nómina de profesores, incluyendo a la Directora, con los siguientes datos personales: Nombre, cargo, sueldo, títulos, escalafón, años de práctica y clases que dictara.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2105 de 1955