Artículo sexto. Los establecimientos de educación femenina a que se refiere este Decreto, que hayan obtenido su licencia de funcionamiento, tendrán la obligación de enviar a la División de Educación Femenina del Ministerio de Educación Nacional, cada año, treinta (30) días después de iniciadas las labores, la nómina de profesores, incluyendo a la Directora, con los siguientes datos personales: Nombre, cargo, sueldo, títulos, escalafón, años de práctica y clases que dictara.
Decreto 2105 de 1955 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2105 de 1955 · Por el cual se señalan las condiciones de funcionamiento y aprobación de estudios para instituciones particulares femeninas de artes y oficios, y economía doméstica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.