A partir del año 1946, y durante un paridad de cuatro años, se apropiara en el presupuesto nacional, con la misma finalidad, una suma igual a la mencionada en el artículo anterior disminuida cada ano en un millón de pesos, de tal manera que al aporte será de ocho millones en 1946, de siete millones en 1947, de seis millones en 1948, de cinco millones en 1949 y de cuatro millones en 1950.
Ley 86 de 1945 →Vigente
Artículo 2
Ley 86 de 1945 · Por la cual se fomenta la construcción, mejoramiento y conservación de los caminos en todo el territorio nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.