Micelio

Artículo 2

Ley 86 de 1945 · Por la cual se fomenta la construcción, mejoramiento y conservación de los caminos en todo el territorio nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del año 1946, y durante un paridad de cuatro años, se apropiara en el presupuesto nacional, con la misma finalidad, una suma igual a la mencionada en el artículo anterior disminuida cada ano en un millón de pesos, de tal manera que al aporte será de ocho millones en 1946, de siete millones en 1947, de seis millones en 1948, de cinco millones en 1949 y de cuatro millones en 1950.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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