Artículo quinto. El artículo 17 del Decreto número 1366 de 1962 quedara así: "los notarios y registradores enviarán mensualmente a la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro un informe detallado y comprobado de todos los ingresos y egresos que tengan en razón de su ministerio, de acuerdo con las ordenes y reglamentaciones que expida dicha entidad".
Decreto 3334 de 1965 →Vigente
Artículo 5
Del Decreto Número 1366 De 1962 Quedara Así: "los Notarios Y Registradores Enviarán Mensualmente A La Superintendencia Nacional De Notariado Y Registro Un Informe Detallado Y Comprobado De Todos Los Ingresos Y Egresos Que Tengan En Razón De Su Ministerio, De Acuerdo Con Las Ordenes Y Reglamentaciones Que Expida Dicha Entidad"
Decreto 3334 de 1965 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto reglamentario número 1366 de 1962
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.