Micelio

Artículo 5

Del Decreto Número 1366 De 1962 Quedara Así: "los Notarios Y Registradores Enviarán Mensualmente A La Superintendencia Nacional De Notariado Y Registro Un Informe Detallado Y Comprobado De Todos Los Ingresos Y Egresos Que Tengan En Razón De Su Ministerio, De Acuerdo Con Las Ordenes Y Reglamentaciones Que Expida Dicha Entidad"

Decreto 3334 de 1965 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto reglamentario número 1366 de 1962

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El artículo 17 del Decreto número 1366 de 1962 quedara así: "los notarios y registradores enviarán mensualmente a la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro un informe detallado y comprobado de todos los ingresos y egresos que tengan en razón de su ministerio, de acuerdo con las ordenes y reglamentaciones que expida dicha entidad".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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