°. Concurrencia a cargo del Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap). La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) determinará, con la liquidación de cada pago de nómina del Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión) y la Administración Postal Nacional (Adpostal), el valor de la concurrencia a cargo del Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap), con el fin de que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), genere una cuenta de cobro a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom).
Decreto 823 de 2014 →Vigente
Artículo 1
Concurrencia A Cargo Del Fondo Común De Naturaleza Pública (Foncap)
Decreto 823 de 2014 · por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función de administración y pago de la nómina de pensionados del Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión) y de la Administración Postal Nacional (Adpostal) por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.