Micelio

Artículo 6

Del Decreto Reglamentario Número 1987 De 19638 En El Sentido De Que La Cuantía Del Impuesto Extraordinario Establecido Por El Artículo 6º De La Ley 21 Del Presente Año, Se Liquidara Individualmente En Relación Con Cada Contribuyente, Con Ocasión De Recaudo De Los Impuestos De Renta Y Complementarios Correspondientes Al Mismo Año Gravable, De Conformidad Con Las Normas Contables Que Establezca La Contraloría General De La República

Decreto 2096 de 1963 · Por el cual se aclara el artículo 6, inciso 2°, del Decreto reglamentario número 1987 de 2 de 1963.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Aclarase el inciso 2º del artículo 6º del Decreto reglamentario número 1987 de 19638 en el sentido de que la cuantía del impuesto extraordinario establecido por el artículo 6º de la Ley 21 del presente año, se liquidara individualmente en relación con cada contribuyente, con ocasión de recaudo de los impuestos de renta y complementarios correspondientes al mismo año gravable, de conformidad con las normas contables que establezca la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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