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Artículo 1

Fijanse Los Cómputos Del Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional, Para La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1972, En La Suma De Dos Mil Ciento Diez Y Seis Millones Doscientos Diez Mil Pesos ($ 2

Decreto 62 de 1972 · Sobre presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional para la Vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1972

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Fijanse los cómputos del presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional, para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1972, en la suma de dos mil ciento diez y seis millones doscientos diez mil pesos ($ 2.116.210.000.00) moneda corriente. Presupuesto de Ingresos . Ingresos Tributarlos. Numeral

1.

Producto del impuesto a la gasolina y A.C.P.M., transferencia del Gobierno Nacional-Ministerio de Obras Públicas $1.099.31.00 Ingresos no tributarios. Aportes. Numeral

2.

Aporte del Gobierno Nacional-Ministerio de Obras Públicas, con fondos de contrapartida 30.050.000 Numeral

3.

Aporte del Gobierno Nacional-Ministerio de Obras Públicas-Bonos de Desarrollo Económico 271.500.000 Numeral

4.

Aporte del Gobierno Nacional-Ministerio de Obras Públicas, con recursos del crédito externo (Banco Internacional de Reconstrucción y Fomentó BIRF) 351.740.000 Numeral

5.

Aporte del Gobierno Nacional-Ministerio de Obras Públicas, con recursos del crédito externo (Banco Interamericano de Desarrollo BID) 241.495.000 Numeral

6.

Crédito externo (Donación de U.S.A., para el Tapón del Darién) 30.000.000 Numeral

7.

Crédito español 3.694.000 Otros recursos. Numeral

8.

Peaje 16.000.000 Numeral

9.

Venta de servicios 8.000.000 Numeral

10.

Arrendamientos 1.200.000 Numeral

11.

Remate y venta de equipo y materiales inservibles 8.000.000 Numeral

12.

Ingresos varios no especificados 25.000.000 Numeral

13.

Contratos con la Intendencia del Putumayo 30.000.000 Suma el presupuesto de ingresos $ 2.116.210.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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